Implicaciones a la seguridad jurídica del Reglamento sobre Mensuras Superpuestas

La superposición es esencialmente cartográfica y generada por errores de medidas

enero 24, 2017 6:58 am . .

La pasada semana el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), la Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD), la Asociación Dominicana de Hacendados (ADHA), la Asociación de Hoteles y Turismo (Asonahores); Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (Adeti) y la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Vivienda (Acoprovi), manifestaron su preocupación ante una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia que aprueba el Reglamento Sobre Soluciones de Mensuras Superpuestas.

La preocupación ocurre por el hecho de que en lugar de solucionar el problema de las superposiciones en los títulos de propiedad causadas por los problemas de mensuras catastrales, como fue solicitado por el sector empresarial a la Suprema Corte de Justicia, este Reglamento constituye una norma contradictoria desde el punto de vista técnico, jurídico y procedimental y su ambigüedad facilitaría aún más los atentados a la seguridad jurídica en el sistema de Registro Inmobiliario, por lo que las instituciones empresariales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia que  la entrada en vigencia del mismo sea suspendida de inmediato.

Previamente a esta acción de la Suprema Corte de Justicia se había llevado a cabo un intenso proceso de discusión y consenso de un borrador del Reglamento, lo cual fue auspiciado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán. Durante el primer semestre de 2016 y luego de largas horas de trabajo de todos los involucrados con los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, se logró consensuar un proyecto de Reglamento para el Control y Gestión de las Superposiciones entre Planos de Mensuras.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante resolución, algo muy distante de lo acordado y que empeora la situación.

Algunos aspectos críticos del Reglamento

El referido Reglamento abriría una puerta a nuevos problemas en la Jurisdicción Inmobiliaria y afectaría tanto a los sectores productivos en sus inversiones inmobiliarias como a cualquier particular, por las siguientes razones:

  • Permitiría realizar cambios en los planos de mensura sin que los titulares lleguen a enterarse. Es decir, que el plano de propiedad de una empresa o persona podría modificarse sin que esa empresa o titular sea enterado, lo que pondría en riesgo la seguridad jurídica y el derecho de propiedad establecido en la Constitución de la República;
  • Un profesional externo (abogado, agrimensor) no podría seguir la secuencia o trayectoria histórica de los planos ni de los títulos, porque el reglamento no regula este aspecto;
  • No establece el requisito de que  el titular del derecho sea  quien solicite una corrección o rectificación de una mensura defectuosa, pudiendo hacerla el agrimensor responsable de la mensura defectuosa;
  • Confunde el acto de mensuras con el plano. La mensura es un acto con efecto jurídico en el que se determinan los linderos de un inmueble. El plano es uno de los resultados técnicos de ese acto y busca dar existencia virtual al inmueble, representándolo gráficamente con fines exclusivos de registro;
  • Define de manera inadecuada al Registro Gráfico Parcelario, sin contemplar las diferentes épocas del Sistema Registral y las consecuentes diferencias en cuanto a la forma de ejecutar y representar los trabajos técnicos de los agrimensores a lo largo del tiempo;
  • Hace un uso inadecuado de los conceptos de tolerancias aplicables a los levantamientos, y contradice los conceptos establecidos el Reglamento General de Mensuras Catastrales;
  • Plantea la posibilidad de cambiar la designación catastral, sin que se establezca un mecanismo técnico adecuado para el seguimiento del tracto de un inmueble, sus títulos y sus planos;
  • Lejos de complementar al marco normativo utiliza términos jurídicos con una interpretación diferente a la asignada en el resto de las normas que regulan la Jurisdicción Inmobiliaria; por ejemplo: Certificado de Título, Registro Gráfico parcelario, Tolerancias, Mensura, Plano, Corrección, Plano de Afectación al Régimen de Condominio, entre otros;
  • Otorga atribuciones y roles excesivas a las Direcciones de Mensuras y de los agrimensores.

Es por estas y otras razones técnicas que la AIRD, junto a las demás organizaciones del sector empresarial, ha solicitado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia tomar en cuenta sus preocupaciones y disponer la suspensión inmediata de la entrada en vigencia de este Reglamento; con la finalidad de corregir los errores del mismo y así evitar mayores problemas de los que existen actualmente en la Jurisdicción Inmobiliaria y que no se profundice la desconfianza e incertidumbre existente en el régimen de propiedad de República Dominicana.

Qué es una mensura superpuesta

Hay mensuras superpuestas cuando la magnitud en el solapamiento entre los polígonos supera el grado de tolerancia que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales en la zona rural que es mayor a 20 centímetros y en zona urbana, el solapamiento entre los polígonos es superior a diez centímetros.

Se considera que hay superposición física real cuando, de manera parcial o total, dos o más mensuras corresponden a la misma porción de terreno y dos o más personas pueden reclamar el derecho de propiedad. Asimismo, se considera que existe una superposición entre planos de mensuras cuando esta es generada por errores de medidas o deficiencias técnicas.

Existe una superposición entre planos de mensuras superpuestas técnicamente subsanables cuando la superposición es esencialmente cartográfica y generada por errores de medidas o deficiencias técnicas, sin que la misma genere conflictos de los linderos en el terreno.

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