EVENTOS ACOPROVI
FOTOS CENA DE GALA 10MO ANIVERSARIO
Vea las fotos de la Cena de Gala del 10mo Aniversario.
ULTIMAS NOTICIAS

Acoprovi hace demanda

Cemex de Venezuela en venta

Turismo dispone cambios en parámetros de densidad para campos de golf y áreas no desarrollables

Somete a notarios por fraudes a la propiedad

Anuncia construirán  proyecto turístico de 50 millones dólares

Gente de La Zurza preocupada por atraso en construcción de viviendas

El funcionamiento de los tribunales laborales de RD

Empresa invierte US$50 MM en zona turística de Samaná

Los desalojan con todo y los títulos

ADN incauta materiales de construcción; paraliza obras

Los títulos de propiedad y su influencia legal y económica

Empresas ofrecen servicios de mantenimiento en condominios

Informaciones sobre: Dirección General de Planeamiento Urbano

Nominan asociación a premio de arqueología 

Medio ambiente, un desafío

Proyecto promueve el desarrollo de Samaná

Valores aprueba bonos a BHD Valores por mil millones de pesos

Construmedia entrevista a: William F. Vega Torres (Pichy Vega

La falta de normativas genera conflictos ADN

Zona de Contacto: Invasión de tierras 1

Zona de Contacto: Invasión de tierras 2

Conflictos afectan departamento ADN

Más tiempo para estudiar el Indetur

Valentín favorece penalizar las invasiones de terrenos

Noticias de Mayo

Noticias de abril

 
Noticias SIN 11 de Junio 2008

Turismo dispone cambios en parámetros de densidad para campos de golf y áreas no desarrollables

SANTO DOMINGO.-  La Secretaría de Turismo (Sectur) emitió la resolución 01-2008, que modifica los parámetros de densidad demográfica aplicables a los campos de golf y las áreas no desarrollables del territorio nacional, tales como manglares, ciénegas y pantanos.

En su primer acápite, la medida dispone que “en los proyectos con campos de golf y hoteles se aplicará la densidad bruta poblacional existente en la zona, al área donde se establece el desarrollo hotelero, sin considerar el área del campo de golf, para fines de densidad”.

Asimismo, “a los campos de golf, con proyectos de operación inmobiliaria, se le aplicará al área neta a desarrollar, la densidad permitida en la zona, sumándole un 30% del área total del campo de golf a dicha área neta, para su cálculo de densidad”.

Consigna, además, que en proyectos inmobiliarios y hoteleros “con áreas no desarrollables, se determinará el porcentaje adicional, en base a los siguientes criterios, la cual será sumada a la superficie neta a desarrollar:

AREA NO DESARROLLABLE EN % INCREMENTO PORCENTUAL
50% 30%
50%-25% 20%
Menos 25% 10%

Los promotores de estos proyectos “deberán presentar en ambos casos – campos de golf  y áreas no desarrollables – un plano de uso actual y potencial del  terreno, con curvas de nivel, localizando cursos de agua, humedales, manglares, pastos, bosque, etcétera”, indicando en metros cuadrados la totalidad de la extensión superficial que correspondan a cada área útil.

Dicho plano “deberá estar avalado por una No Objeción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales” y describir en detalle “el sistema de reforestación o aforestación que permita equilibrar la pérdida de vegetación arbórea” que provoque la ejecución de la obra, a fin de preservar e incrementar el valor de su biodiversidad.

La resolución rubricada por el titular de la Secretaría de Turismo, Félix Jiménez, se sustenta en la legislación turística vigente, que faculta a esta entidad para “regular la construcción, operación y servicios turísticos, dictando las normas y parámetros de desarrollo y sus ordenación armónica, de acuerdo a los estudios y recomendaciones”. Tiene como antecedente, también, el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico de la República Dominicana (PNOTT) del año 1991, elaborado mediante el acuerdo BID (Banco Interamericano de Desarrollo) – Sectur.