Ley y perjuicio

marzo 25, 2014 10:02 am . .

Es inexplicable que todavía sigan aplicando la derogada o modificada ley 6-86, de fecha 4 de marzo de 1986 que creó el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS) en contra de compañías constructoras, firmas de ingenieros, emprendedores, etc., a pesar de que esta antigua ley 6-86 lleva más de siete años de haber sido expresamente modificada o derogada por las leyes 173-07 (Ley de Eficiencia Tributaria) y la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Estos nuevos textos vigentes, posteriores a la ley 6-86, crearon una nueva forma de planes o fondos de pensiones a partir del año 2001, que transformaron totalmente los planes de pensiones especiales o sectoriales previstos en la vieja ley 6-86, prohibiendo la doble cotización o doble tributación, así como ordenando al FOPETCONS a convertirse o registrarse en administradora de fondo de pensiones (AFP). En este sentido, el tribunal constitucional prohibió la doble cotización o doble tributación porque vulnera el derecho de accesibilidad universal de la seguridad social con la entrada de la ley 87-01 que estableció un régimen general de prensiones y jubilaciones al expresar que el legislador incluyó al momento de crear la ley 87-01, en sus Arts. 13,14 y 41 dentro del sistema general de la seguridad social a todos los planes o fondos de pensiones obligatorios de los trabajadores y aquellos creados por leyes específicas (ley 6-86 y ley 374-98), para que estos se sometan a la política general de recaudación, control, inspección y fiscalización de la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. (Ver sentencia No.190, del Tribunal Constitucional de fecha 21 de octubre del 2013, Págs. 18-20).

De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia reitera el carácter universal y no particular de la seguridad social para todos los trabajadores, eliminando la doble tributación o doble cotización al juzgar que el carácter universal de la seguridad social, a partir de la vigencia de la ley 87-01, le impone a los empleadores la obligación de inscribirlos en el régimen contributivo a todos los trabajadores fijos sin excluir a los trabajadores para una obra de la construcción, por ser un derecho derivado del contrato de trabajo. (Ver Casación de fecha 14 de mayo del 2013, B.J.1178, Págs. 358; sentencia de fecha 15 de mayo del 2013, Principales Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, Págs. 1121-1122). De ahí es que la Superintendencia de Pensiones y no el FOPETCONS tiene la representación del estado dominicano en todo lo relativo al funcionamiento y registro de los planes o fondos de pensiones, de acuerdo con las disposiciones de los Arts. 13, 14, 41, 106-108 y 141 de la ley 87-01. Este nuevo sistema de pensiones le prohíbe al FOPETCONS a cobrar doble cotización o doble tributación, funcionando al margen de la ley al dictar reglamentos por ellos mismos, a pesar de que en nuestro sistema constitucional los reglamentos son normas de menor jerarquía  que las leyes y por eso no pueden modificar las leyes vigentes 173-07 y 87-01 que obligan al Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción a registrarse como AFP en un plazo de 4 años a partir del 10 de mayo del 2001, fecha en que entró en vigencia la ley 87-01.

Es decir, el FOPETCONS per se no existe ya que no pueden existir dos fondos con el mismo objetivo, como es el caso en cuestión al haber un sistema particular en la derogada ley 6-86 y otro sistema de fondos de pensiones moderno, de carácter universal y general previsto en la ley 87-01, el cual abarca en sus planes de pensiones a todos los trabajadores, desde un obrero contratado a destajo o para una obra de construcción o servicio determinado, hasta el trabajador fijo o contratado por tiempo indefinido por el empleador. De esa forma, en menos de doce años las AFP han acumulado RD$239,638.8 millones y con una rentabilidad de un 13%, tras haber pensionado a más de siete mil trabajadores por incapacidad y sobrevivencia; en cambio, el FOPETCONS solo ha pensionado a menos de tres mil trabajadores en sus 27 años de funcionamiento. Más aún, nadie sabe, ni el sector empleador ni la Cámara de Cuentas, organismo encargado del control fiscal de los recursos públicos, cual es el monto de los valores acumulados desde el 1986 a la fecha por concepto de ese 1% de todas las obras públicas y privadas que ha reclamado por todos estos años el FOPETCONS. Por otro lado, hay que señalar que el FOPETCONS no sólo se resiste en transformarse en AFP de los trabajadores de la construcción, sino que desnaturaliza la ley de seguridad social ya que solo dedica el 50% de los valores acumulados a la pensión de los trabajadores y el 50% restante son dedicados a los servicios sociales de los sindicatos y sus miembros o afiliados, según el irracional Art. 8 de la derogada ley 6-86.

En conclusión, los anteriores criterios del año 2000 de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional, no son vinculantes, de acuerdo al Art. 277 de la Constitución, por tratarse de decisiones judiciales pronunciadas o dictadas cuando todavía no existían las posteriores leyes 173-07 y 87-01, las cuales están vigentes posterior al 2001, dejando sin efecto los fondos o planes de pensiones sectoriales, como es el caso de la ley 6-86 del FOPETCONS.

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