ANJE insta al fondo de los trabajadores de la construcción a cumplir con mandatos ley 87-01
noviembre 25, 2014 5:01 am . Noticias.
La asociación señala aseguró que la Ley 06-86 contiene vicios de inconstitucionalidad por la misma crear un sistema de doble cotización y no tener un carácter universal en sus beneficiarios.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), sostuvo la necesidad de que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS), creado mediante la Ley 06-86, que impone una contribución de un uno por ciento del valor de la obra para la creación del Fondo Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y afines, se ajuste a las disposiciones de la Ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias.
ANJE consideró que la Ley 06-86 contiene vicios de inconstitucionalidad por la misma crear un sistema de doble cotización y no tener un carácter universal en sus beneficiarios, ya que todos los trabajadores del área de la construcción deben contribuir al fondo (Artículo dos de la Ley 06-86), pero sólo son beneficiados los trabajadores que están sindicalizados, violando sus disposiciones los artículos 39.1, 40.15, 47 y 62.7 de la actual Constitución.
Dicho fondo no cumple con las disposiciones de la Ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus reglamentos las cuales requieren el cumplimiento y el ajuste de la referida Ley a las disposiciones legales y constitucionales vigentes.
Expuso que hasta la fecha, se desconoce si FOPETCONS, se ha sometido o ha sido objeto de la supervisión de la Contraloría como manda el artículo 10 de la Ley 06-86, y si ha presentado su estudio económico- financiero y actuarial para determinar el valor de sus activos y si pueden operar como una AFP, según el artículo 138 del Reglamento de Pensiones.
La presidenta de la asociación, Biviana Riveiro, manifestó que “han sido limitadas la cantidad de pensiones y ha sido un fondo que ha operado discrecionalmente y indicó que otro punto preocupante de la Ley No.6-86 es el artículo 8, que permite que el 50 por ciento de lo recaudado por este fondo pueda ser utilizado para “servicios sociales”, lo cual incentiva la falta de transparencia, discrecionalidad y contraviene con el mismo objetivo de un fondo de esta naturaleza que es garantizar el retiro apropiado de los trabajadores”.
Finalmente, ANJE indicó que todos los dominicanos y dominicanas deben regirse por igual ante la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y que cada quien debe tener su cuenta individualizada y que tenga la opción de elegir entre las diferentes administradores de fondos de pensiones existentes que le garanticen su retiro, por lo que reiteró que el FOPETCONS debe convertirse en una AFP según la reglamentación correspondiente y competir libremente en el mercado, y no bajo el amparo de una ley anacrónica e inconstitucional.