Cooperativas para construir viviendas

octubre 12, 2012 6:14 am . .

Una familia puede fijarse infinidades de metas, pero su mayor anhelo es tener acceso a una vivienda por lo que este objetivo significa en términos de estabilidad económica y emocional.

El mercado financiero dominicano, a través de la banca y las asociaciones de ahorros y préstamos, ofrecen diversas opciones para obtener un techo, pero las condiciones que se deben reunir dificultan que una gran parte de los dominicanos accedan a los recursos. Las tasas de interés, los gastos de cierre y demás cargas legales se interponen entre el objetivo de una familia y la inversión.

Carlos Aníbal Rodríguez es un experto con más de 40 años en el sector cooperativo. Apuesta al combate o reducción significativa del déficit de viviendas a través de las cooperativas por ser unidades de bien común (mutualistas), cuyo fin no es pecuniario.

Con un déficit que crece cada año y que en estos momentos lo estima en más de un millón de unidades, Rodríguez está seguro de que las cooperativas de viviendas representan ese canal que lleva a la meta de toda familia: tener un techo propio.

Al analizar las condiciones del mercado, destaca que esta ilusión se complica cada día más por la ausencia de planes y proyectos  encargados de promover la construcción de viviendas para los sectores de bajo ingresos.

“La falta de incentivos para el ahorro, la alta tasa de interés y comisiones que cobran los bancos, los complejos requisitos que exigen para otorgar un préstamo, el alto costo y mala calidad de la construcción, la débil estructura de organización y administración encargada de mantener la buena calidad de la construcción, son entre otras, las razones por las cuales determinadas familias no se motivan para la obtención de una vivienda propia”, sostiene Rodríguez.

Explica que esta decisión se hace más compleja por los bajos salarios y altos precios de los alquileres, la exigencia de complicadas garantías, el pago de cuotas mensuales por adelantadas, las comisiones a intermediarios inmobiliarios y la amenaza del porcentaje de aumento de la renta mensual cada año.

Entiende que estas informaciones forman parte de los problemas y sustentan las necesidades de cambio en el proceso que debe trabajar la familia para adquirir una vivienda. “Hay problemas y necesidades que afectan la dignidad humana. Cuando esto sucede, se tiene la experiencia que solo el esfuerzo y la organización podrían motivar al hombre y la mujer trabajar por un mejor destino”.

El experto señala que la promoción y organización de cooperativas de viviendas en el país están amparadas por la Ley 127-64 sobre Asociaciones Cooperativas. De acuerdo con esta ley, dice, se entienden por cooperativas de viviendas aquellas organizadas por personas naturales para proveerse de un hogar propio.

Compromiso
Establece que para la constitución de una cooperativa de vivienda deberá sustentarse en el compromiso de un plan de ahorro de parte de los asociados, requiriendo de un mínimo de cien asociados y un capital no inferior a los RD$100,000.

Establece que todo asociado de una cooperativa de vivienda estará obligado a vivir la casa adquirida a través de la cooperativa, si la propiedad es individual, pudiendo transferir el título de propiedad de la misma con el acuerdo previo del consejo de administración. “Todo tercero que adquiera una casa dentro de una cooperativa de vivienda mediante compra a un socio, debe llenar los requisitos de ingreso que estipulen los estatutos de la cooperativa antes de legalizar el traspaso de la propiedad”, refiere.

Rodríguez explica que cuando la cooperativa de vivienda es de propiedad común, la adjudicación de casas o apartamentos vacantes a nuevos socios es función exclusiva del consejo de administración; a tal fin, los estatutos y reglamentos de la cooperativa establecerán las reglas pertinentes.

“Las cuotas de ingresos y cualquier otro cargo que se haga a los socios de una cooperativa de vivienda para gastos de organización y  puesta en marcha de la cooperativa no son reembolsables al retiro del asociado”, explica.

Aclara que ningún socio tendrá derecho a más de una vivienda para uso familiar y los locales comerciales erigidos en edificaciones de la cooperativa de vivienda se adjudicarán por sorteo entre los socios.

Sin embargo, cuando sea del interés de la cooperativa, la instalación de un determinado negocio será en función del servicio de la comunidad y se dará prioridad al socio capaz, por razones de economía y de iniciativa, de ejecutar dicho proyecto.

Cuando una cooperativa de vivienda use total o parcialmente el sistema de autoconstrucción, el trabajo de los socios será estimado de acuerdo con la escala de jornales que rija para la industria y capitalizado según decidan los estatutos.

NO HAY PRIVILEGIOS EN ESTE SECTOR
Carlos Aníbal Rodríguez destaca, según la ley 127-64, que las cooperativas de viviendas no concederán privilegios a sus organizadores en cuanto a la localización, tamaño, tipo o calidad de la vivienda, ni tampoco en cuanto al tiempo de espera para adjudicación; será por medio de sorteo en lo referente a tipología y ubicación de cada vivienda.

“Conforme con estas normas y modo de funcionamiento de la cooperativa de vivienda, se tiene la visión de que su objetivo social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo terreno para construir y urbanizarlo”, sostiene.

El experto destaca que las viviendas promovidas en régimen cooperativo cuentan con beneficios económicos, por lo que con referencia al precio final es muy inferior al de las viviendas desarrolladas por promotores privados, al ser sus socios sobre los que revierte directamente el beneficio de desarrollar la vivienda.

“Al ser los socios quienes promueven la ejecución de las viviendas, el beneficio del promotor privado desaparece, lo que reduce de manera sustancial el precio final de la vivienda. En lo concerniente a la adecuación de pagos, las cantidades aportadas por los socios se adecuan a los compromisos de pago de la cooperativa, viabilizando así la promoción”.

Con referencia a la financiación, explica que las cooperativas de viviendas cuentan con el respaldo de instituciones financieras internacionales, que promueven la ejecución de proyectos para los sectores pobres de la población, otorgando préstamos en condiciones favorables que reducen las aportaciones que deben realizar los socios antes de la construcción de sus viviendas.

Por Jairon Severino

Publicado en listin.com.do

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