El inicio del fideicomiso

septiembre 7, 2012 5:24 am . .

En esta etapa inicial,  el desarrollo y el éxito de la recién nacida figura del fideicomisio, instituida mediante la Ley 189-11, promulgada el 16 de julio del año pasado,  está en manos del Estado dominicano que, no obstante a ser su gestor, es uno de los agentes económico con más fuerza concentrada para impulsar su desarrollo en los instantes actuales de la economía dominicana.

Fideicomiso que sin tecnicismos se define como el acto mediante el cual una persona o empresa entrega parte de sus bienes a un tercero, para que en un caso y tiempo establecido por contrato, la transmita o invierta del modo que se le señalan.

Según Gustavo Vergara, vicepresidente ejecutivo y gerente general de la Fiduciaria BHD es, además, una herramienta utilizada para disminuir la corrupción en los gobiernos, ¿cómo? Mediante la garantía que ofrece el hecho de que una entidad intermedia, supervisada y regulada, garantice que ambas partes obtendrán sus beneficios, bajo un marco establecido por ley.

“Fiducia quiere decir un acto de fe y de confianza”-señala- y agrega que 45% de los activos administrados por empresas fiduciarias en Latinoamérica son recursos públicos.  Asimismo, conforme al Colafi (Congreso Latinoamericano de Fideicomiso), en la región la cantidad de recursos que se canalizan a través de las fiduciarias alcanza en este instante el 12% de la suma total  del PIB de la región.

Tipos
La ley 189-11 menciona  y regula los fideicomisos de planificación sucesoral, de oferta pública de valores y productos, de inversión en garantía,  de inversión inmobiliaria  y de desarrollo inmobiliario,  igual trata los culturales, filantrópicos y educativos. Sin embargo, la legislación también deja la puerta abierta para la constitución de cualquier otra clase de fideicomiso.

Estos tipos de fiducias pueden ser implementados, según los ejecutivos del BHD, en cuatro grandes negocios macroeconómicos, acordes con las necesidades del país que son el sector inmobiliario, el turismo, la infraestructura de minas y energía, y los negocios públicos.

Otras iniciativas también tienen cabida.  Una es la fiducia en garantía, a través de la cual una empresa pequeña o mediana podrá utilizar sus flujos futuros de ventas para obtener créditos.  De este modo, el fideicomiso recibirá esos ingresos directamente de los pagadores y además garantizará que la pequeña empresa que demanda créditos recibirá sus ingresos al final.

Por ejemplo, indica Vergara, un grupo de agricultores pequeños que le vendan sus producción regularmente a los grades supermercados, con esta figura podrán solicitar capital de trabajo para financiarme a los bancos y entonces ofrecer en garantía los ingresos futuros de las ventas de esas facturas.

El fin de la ley
Reducir el déficit de viviendas que existe en el país, que se estima supera el millón de unidades, es el espíritu principal de la Ley 189-11 sobre desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, especialmente en lo que tiene que ver con la creación de incentivos para promover proyectos de bajo costo.

En términos generales, la legislación dispone una serie de incentivos y exenciones fiscales para facilitar el desarrollo y construcción de los proyectos así como para la adquisición de una vivienda por parte de familias de bajos  ingresos, y también consigna la creación de mecanismos de supervisión y control. Además, incluye un mecanismo para lograr el ahorro programado.

La semana pasada la Dirección de Impuestos Internos (DGII) dispuso la entrada en vigor de la Norma General 02-12, sobre el Régimen Tributario del Fideicomiso,  a través de la cual se establece los requerimientos y mecanismos que permitirán a los adquirientes finales de viviendas de bajo costo compensar el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) del costo de los inmuebles.

En detalle de los incentivos que reciben los proyectos de viviendas de bajo costo, Shirley Acosta, vicepresidenta ejecutiva del Departamento de Consultoría Jurídica del Centro Financiero BHD, indica que existen dos tipos de incentivos: uno general, que aplica cuando el proyecto es mixto o cuando es desarrollado únicamente por el sector privado, y una segunda exención cuando el proyecto es mixto, en el que hay participación del Estado.

En este caso el adquiririente tendrá el descuento  de la proporción del costo del terreno para el desarrollo del proyecto y el segundo incentivo, que es común, para cuando el proyecto de vivienda de bajo costo sea desarrollado por el sector privado, es el descuento de la proporción del ITBIS, invertido y pagado por el constructor de esa unidad habitacional en particular.

Por Rainier Maldonado

Publicado en listin.com.do

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