El Sector Unido de la Construcción da a conocer su posición contra el FOPETCONS
junio 19, 2014 7:55 am . Noticias.
El Sector Unido de la Construcción, integrado por gremios, sindicatos y asociaciones empresariales del área de la construcción expresó este miércoles su posición institucional sobre la ley 6-86 que creó el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS).
En rueda de prensa, el ingeniero Jaime González, actuando como vocero del sector, indicó que la finalidad el encuentro fue dar a conocer los artículos indicados en el Recurso de Inconstitucionalidad depositado en contra la ley 6-86, que crea el FOPETCONS, por considerar que dicha ley es discriminatoria.
Destacó que la Ley debe ser anulada por entender que “El FOPETCONS establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines”.
Sin embrago, explican que los trabajadores que no son sindicalizados quedan sin la protección de dicho fondo.
Asimismo, aclaró que en la actual coyuntura el sector trabajador de la construcción no está expresando el sentir de personas en particular, sino de todo el Sector Unido que se siente afectado con la situación.
De su lado, Manuel Gutiérrez, de la Unión Nacional De Maestros Constructores (UNAMACONS), manifestó que a pesar de que el artículo 10 de la indicada Ley establece que “Los fondos provenientes de esta Ley ingresarán a una cuenta en el Banco de Reservas o un banco del Estado de la República Dominicana, los cuales estarán bajo la supervisión de la Contraloría General de la República”, no obstante, hasta la fecha se desconoce si el FOPETCONS, se ha sometido o ha sido objeto de esta supervisión, por parte de este órgano de control interno.
Explicó que para el año 1986, época en que fue creada la cuestionada Ley No.6-86, no existía la Ley No.87-01 (Que crea El Sistema Dominicano de Seguridad Social);
Indicó que esta nueva Legislación (Ley No.87-01), dispuso que los fondos de pensiones particulares existentes al momento de la entrada en vigencia de la misma, debían adecuarse, transformarse y sujetarse a los términos de esta ley:
Gutiérrez hizo alusión al mandato expreso del artículo 40 de la Ley No.87-01, que reza que “los Fondos de Pensiones existentes podrían continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, en especial que expresa: Que sean regulados, monitoreados y supervisados por la Superintendencia de Pensiones”.
Asimismo sostuvo que “En la especie el interviniente privado Fondo de Pensiones De Los Trabajadores De La Construcción (FOPETCONS), no se encuentra, ni regulado, ni monitoreado ni supervisado por la Superintendencia de Pensiones, ni tampoco ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley No.87-01.
Además precisó “Es totalmente falso, absolutamente falso, que el 90% de los trabajadores de la construcción son extranjeros. Según un estudio del Ministerio de Trabajo, el promedio en el país indica que aproximadamente el 50% son extranjeros, además este estudio indica que la incidencia sindical del sector es menos de un 4% de todos los trabajadores de la construcción”, afirmó.
Agregó que el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS), no cubre riesgos laborales del sector de la construcción (los accidentes laborales ocurren con cierto nivel de frecuencia, tanto a nivel internacional como en la República Dominicana).
Aseguró que por la forma poco transparente en que los cuantiosos recursos recaudados a través de la referida Ley No.6-86, son manejados por particulares. En teoría tratándose de un impuesto, estos recursos deberían ser administrados la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pero en la práctica están siendo manejados directamente por el FOPETCONS, al margen de los controles públicos legales
La Ley No.6-86, constituye una grosera violación a múltiples preceptos constitucionales, entre los cuales se destacan: violación del principio de finalidad del impuesto (el impuesto existe para sufragar cargas publicas), y el FOPETCONS, no es una carga pública; el principio de la razonabilidad; el principio de la razonabilidad (al tipificarse una infracción penal para defensa de un grupo particular y no de la colectividad toda); el principio de igualdad de todos ante la ley; el principio de prohibición de doble tributación.
En ese sentido agregan que el objetivo del Sector Unido de la Construcción es que los trabajadores del sector estén integrados al Sistema de Seguridad Social Ley No.87-01 de esta forma protegiéndolos de manera adecuada y transparente.
Entre las entidades participantes figuran la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI); Crisfer Inmobiliaria, S.A, La Asociación de Promotores & Constructores de Viviendas del Cibao (APROCOVICI); Promotora ZT, SRL la Asociación de Empresas Inmobiliarias, INC, la Asociación de Pequeños y Medianos Constructores (APYMECON); La Asociación de Pequeños y Medianos Constructores del Este (APYMECONESTE); La Asociación de Pequeños y Medianos Constructores del Sur (APYMECONSUR).
Así como también el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), la Unión Nacional De Maestros Constructores (UNAMACONS), La Asociación de Pequeños y Constructores de la Vivienda (ASOPIMECONVI); Federación Latinoamericana de la Pequeña y Mediana de la Construcción (FELAPYMECON), entre otros.
Se recuerda que el año pasado el Sector Unido de la Construcción había depositado un Recurso de Inconstitucionalidad contra la ley 6-86, que crea el Fondo de Pensiones de los trabajadores de la Construcción (FOPETCONS) por entender que dicho fondo no responde a los intereses del sector trabajador de la construcción.