Favorece aumentar el valor viviendas de “bajo costo”

diciembre 28, 2015 8:15 am . .

La Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) favoreció que se aumente el tope del valor de la vivienda económica o de bajo costo de RD$2.4 millones a RD$6.5 millones para que más personas se beneficien de la exención de impuestos y costos que otorga el Estado, así como que sea reducido el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

La vicepresidente de Acoprovi, María Gatón, destacó que la entidad hizo un planteamiento de política de subsidio al presidente Danilo Medina donde explicaron la necesidad de que ese tope de RD$2.4 millones sea aumentado, pues solo cubría las viviendas suburbanas, no las viviendas urbanas dentro de la ciudad. “En la ciudad no es posible construir una vivienda con ese precio, porque los terrenos son más caros y eso hace que la ciudad crezca más horizontalmente”, dijo.

Resaltó que en todos los países de América Latina los subsidios que otorga el Estado incluyen a la vivienda media y media bajo.

El presidente de Acoprovi, Héctor Bretón, recordó que la vivienda es un derecho y es importante que se busquen mecanismo para que cada vez más familias tengan su vivienda, sin importar su clase social.

Por otro lado, Gatón destacó que debe aumentarse el valor de las propiedades que deben pagar el IPI y además permitir que cada persona en un matrimonio tenga sus bienes separados y no se sume los bienes de la familia para aplicar el IPI. Entiende que este impuesto es muy alto y no incentiva la adquisición de viviendas como inversión, por tanto desincentiva la creación de más unidades.

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Propuesta Tejada

Estas propuestas de aumentar el tope del valor de la vivienda económica o de bajo costo y de eliminar o reducir el IPI fue planteada por el ingeniero civil y ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada. El decreto número 268-1 fija el precio de la vivienda de bajo costo en un máximo de RD$2.4 millones, monto usado para otorgar el bono ITBIS a los adquirientes de viviendas en proyectos que se desarrollen bajo la figura del fideicomiso, de Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

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