Junta Monetaria del BC admitirá garantías fiduciarias para préstamos bancarios
junio 29, 2015 8:07 am . Noticias.
SANTO DOMINGO, RD.- Con la finalidad de edificar a las entidades de intermediación financiera, a los agentes económicos y a la opinión pública en general, el Banco Central de la República Dominicana tiene a bien informar que la Honorable Junta Monetaria, en su pasada sesión del jueves 25 de junio del año 2015, planteó importantes modificaciones reglamentarias en materia de evaluación de activos y límites a la concentración de créditos, con miras a facilitar el acceso al crédito bancario de proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, de infraestructura y redes viales y de los sectores productivos en sentido general.
En se tenor, en los casos que corresponde en sujeción a disposiciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, de fecha 21 de noviembre del año 2002, dicho Organismo Rector de las Políticas Monetaria, Financiera y Cambiaria del país, puso las referidas enmiendas a consulta pública por 5 días en la página web del Banco Central, con el objeto de que los sectores interesados puedan externar sus consideraciones sobre el particular, las cuales se presentan principalmente en tres vertientes:
Admisión de Garantías fiduciarias
En primer orden, las entidades de intermediación financiera podrán conceder créditos aceptando garantías fiduciarias que permitan fungir como colaterales para la mitigación del riesgo bancario, en el contexto del Reglamento de Evaluación de Activos (REA).
Esta decisión potencializará la Resolución de la Junta Monetaria que dispuso el uso de hasta RD$10,000 millones del encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, para destinarlos al financiamiento de préstamos interinos y posteriormente préstamos definitivos a los adquirientes de viviendas de bajo costo hasta RD$2.4 millones, que se edifiquen bajo la figura del fideicomiso, sea público, privado o mixto, en el marco de la Ley No. 189-11, sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso. Estos préstamos interinos están previstos a tasas de interés de hasta un 6% anual y a un plazo de hasta 2 años, y los canalizados a los adquirientes finales de las viviendas, a tasas de interés fijas de hasta un 8% anual y a plazo de hasta 20 años.
La adopción de esta disposición impactará positivamente en el auge de la construcción de viviendas de bajo costo, construidas al amparo de la mencionada Ley No. 189-11. Por ejemplo, en el caso de Fideicomisos públicos-privados que estén desarrollando proyectos inmobiliarios de interés nacional, cuyos subyacentes sean terrenos en proceso de deslinde y que aún no estén provistos de certificados de títulos definitivos, se podrán considerar admisibles provisionalmente dichas garantías fiduciarias para otorgarle el financiamiento bancario requerido, con cargo a los recursos del encaje legal liberados para apoyar proyectos de esta naturaleza. Una vez sean concluidos los procesos de emisión de los títulos de propiedad definitivos, los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos procederían entonces a formalizar la garantía sobre cada inmueble individual de que se trate.
Conforme lo antes planteado, tan pronto sean aprobadas definitivamente las modificaciones al REA luego de la consulta pública correspondiente, las entidades de intermediación financiera podrán admitir para fines de la constitución de provisiones en sus operaciones crediticias, Fideicomisos de garantías sobre un inmueble, Certificados de garantías fiduciarias, Fideicomisos de fuentes de pago, Certificados de Participación Fiduciaria y Valores de Fideicomisos, en función a los bienes que conformen el patrimonio fideicomitido en cada caso en particular.
Financiamientos bancarios con garantías del Estado Dominicano
En segundo lugar, la Honorable Junta Monetaria incorpora en las modificaciones señaladas, que en el caso de préstamos directos e indirectos que sean otorgados con base a la garantía del Estado, o que los fondos para el repago de la deuda provengan de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional, dichos créditos sean considerados con clasificación “A” para fines del Reglamento de Evaluación de Activos, y no estén los mismos sujetos a requerimientos de provisiones ni de ponderación en el cálculo del índice de solvencia.
Esta disposición está en consonancia con las recomendaciones del Comité de Basilea y las mejores prácticas y estándares internacionales en la materia, tomando en consideración la seguridad de la fuente de repago del crédito, lo que elimina el riesgo de pérdidas potenciales y la necesidad de resguardar el mismo con la constitución de provisiones, sin afectar la posición de solvencia de las entidades de intermediación financiera.
Ampliación del límite individual para préstamos con garantías
La tercera vertiente de las modificaciones planteadas el pasado jueves por la Junta Monetaria, se circunscribe al ejercicio de la facultad que le reconoce la parte in fine del artículo 47, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, que le permite a dicho Organismo que con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, pueda modificar los porcentajes de los límites de concentración del crédito vigentes.
En tal sentido, en adición al límite individual de crédito bancario hasta un 10% sin garantías y hasta un 20% con garantías reales, las entidades de intermediación financiera podrán prestar hasta un cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio técnico para una operación crediticia que esté respaldada con la garantía del Estado o que los fondos para el repago de la deuda provenga de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional. Con esta medida, obras de infraestructura de envergadura de interés nacional, podrán ser financiadas a través del Sistema Financiero Nacional, como es una práctica generalizada a nivel internacional
Sin lugar a dudas, la incorporación de estas trascendentes modificaciones a reglamentaciones bancarias y prudenciales vigentes, se traducirá en un mayor acceso al crédito bancario, no sólo para la construcción de viviendas de bajo costo, obras de infraestructura y redes viales y de otros proyectos en sentido general, sino también en beneficio de los distintos sectores productivos, lo cual contribuirá a la dinamización de la economía nacional y, consecuentemente, a la generación de empleos y al bienestar social.
La resolución otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados sobre el proyecto de modificación del Reglamento sobre Concentración de Riesgos.