Modificaciones al IPI
agosto 29, 2013 8:18 pm . Noticias.
Mediante la Ley No. 288-04 se introdujeron muchos cambios al sistema impositivo nacional y, como siempre, tendentes a aumentar las recaudaciones fiscales como único norte, la cual en su artículo No. 13 modifica la ley No. 18-88 en sus artículos 1,2 y 3, del 5 de Febrero de 1988, denominado Impuesto a la propiedad Inmobiliaria (IPI) que se determina aplicándole una tasa del 1% al valor establecido por la Dirección General de Catastro Nacional.
Prosigue la modificación denominando cuales inmuebles están gravados y especifica que son aquellos destinados a viviendas cuyo valor sea superior a RD$5,000,000.00 ajustado por inflación, también los solares no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, tales como los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales cuyo valor exceda el mismo monto antes dicho, y cuando exceda se pagaría por el excedente, quedando exenta la vivienda sin transferir en los últimos 15 años, lo cual fue modificado por la ley 557-05 para corregir el error al exonerar del impuesto a los solares no edificados hasta el mismo monto, como a las viviendas.
Debemos recordar el hecho importante de la exención establecida para las personas mayores de 65 años, la cual se mantuvo en la última ley 253-12 y se eliminó el requisito de los 15 años de intransferibilidad, pero se mantuvo el que sea el único inmueble propiedad del contribuyente. Como se verá, mediante esta ley se volvió a exonerar los solares no edificados aunque estableciendo la exención al conjunto de solares, viviendas y aquellos no destinados a vivienda.
Es incuestionable que la señalada ley no ha producido las recaudaciones esperadas, pero ha reducido la demanda y ha producido el cierre de negocios en el país.