Nuevo reglamento de mensura con oposición de empresarios

Dicen que la Suprema Corte de Justicia aprobó un documento “muy distante” al consensuado

enero 31, 2017 6:48 am . .

Como una estocada al sector empresarial fue calificada la aprobación del Reglamento sobre Soluciones de Mensuras Superpuestas, por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), debido a que afecta tanto a los sectores productivos en sus inversiones inmobiliarias como a particulares.

Pedro Brache, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), reveló que luego de los empresarios participar en un “intenso proceso de discusión”, para consensuar un proyecto de reglamento, la SCJ aprobó algo “muy distante” a lo acordado y que empeora la situación actual.

Brache, quien habló en nombre de varias asociaciones empresariales, dijo sentirse sorprendido y preocupado por el nuevo reglamento, cuyas discusiones, realizadas en el primer semestre de 2016 con órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, fueron auspiciadas por el presidente de la SCJ, Mariano Germán.

“Las entidades empresariales mostramos preocupación por el hecho de que solucionar el problema en los títulos o el solapamiento de propiedad, causado por los problemas de mensura catastrales, como fue solicitado por el sector a la Suprema, este reglamento constituye una norma contradictoria desde el punto de vista técnico, jurídico y procedimental y su ambigüedad facilitaría aún más los atentados a la seguridad jurídica en el sistema del registro inmobiliario”, explicó.

La Suprema Corte de Justicia emitió la resolución 3645-2016 que aprueba el “Reglamento sobre Soluciones de Mensuras Superpuestas”, mediante el cual busca establecer procedimientos técnicos ágiles y seguros que permitan la solución de las mensuras superpuestas, según explica.

Suspensión
El titular del Conep solicitó a la Suprema Corte de Justicia que la entrada en vigencia del reglamento sea suspendida de inmediato. “El referido reglamento abre una puerta a nuevos problemas de jurisdicción inmobiliaria, por lo que urge suspenderlo de inmediato”, advirtió.

Explicó que el reglamento permite realizar cambios en los planos de mensura sin que los titulares lleguen a enterarse, ya que no están contemplados en los procedimientos.

“Es decir, el plano de propiedad de una empresa o persona puede modificarse sin que esa empresa se entere de ello, lo que pondría en juego la seguridad jurídica y el derecho de propiedad”, recalcó.

Sin embargo, el artículo 9 del reglamento establece que “la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales procederá de oficio a ordenar la inspección de campo y emitirá la comunicación de citación, para que en un plazo no menor de 10 días hábiles antes de la fecha de la inspección de campo, el agrimensor apoderado de la mensura en ejecución realice la notificación a las partes involucradas, debiendo dejar constancia de dicha notificación en la Unidad de Inspección, en un plazo no menor de cinco días hábiles antes del día de la inspección”.

Poco claro
Mientras que el técnico que estuvo representando a los empresarios en las discusiones, Ángel Palardo, sostuvo que en el reglamento aplicado hay definiciones de conceptos que lo hacen poco claro y contradictorio.

“De acuerdo con ese nuevo reglamento, todos los planos que están aprobados por la Dirección de Mensuras son susceptibles de estar superpuestos porque no contemplan los márgenes de errores y tolerancias que se establecen en el marco normativo de la Jurisdicción Inmobiliaria y lo que hace es que cualquier plano pueda ser superpuesto”, detalló.

Palardo advirtió que se van a tener que comenzar a corregir los planos colindantes y será un efecto dominó entre todas las parcelas colindantes.

Las declaraciones del Conep fueron apoyadas por varias asociaciones, entre ellas la de Industrias de República Dominicana (AIRD), la de Hacendados (ADHA), la de Hoteles y Turismo (Asonahores), la de Constructores y Promotores de Vivienda (Acoprovi) y la de Empresas Turísticas Inmobiliarias (Adeti).

Artículos del Reglamento
El reglamento estable que: “se considera que hay mensuras superpuestas cuando la magnitud en el solapamiento entre los polígonos supera el grado de tolerancia que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales: a) En zona rural, si la magnitud del solapamiento entre los polígonos es superior a 20 centímetros; b) En zona urbana, si la magnitud del solapamiento entre los polígonos es superior a 10 centímetros.

En el artículo 5 se explica que “si una mensura en proceso de revisión se superpone con otra aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, la Dirección procederá a observar el expediente, indicando la designación catastral de los inmuebles con los que se superpone la mensura en proceso de ejecución para que proceda a verificar si ciertamente existe una superposición”.

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