Plan nacional de titulación: implementación necesaria

septiembre 14, 2012 6:36 am . .

Santo Domingo.– El presidente Danilo Medina en su plan de gobierno 2012-2016, prometió “poner en marcha un Programa de Regulación de Inmuebles (PRIM) como respuesta a la falta de registro y titulación de la mayoría de las propiedades o inmuebles en que operan las empresas y los emprendurismo del sector” Pymes. Igualmente, en su discurso de juramentación como presidente de la República se refirió al tema como una meta a alcanzar en su administración.

La regularización del registro de inmuebles es una necesidad sentida de nuestra sociedad y desde hace muchos años se espera una decisión firme que propenda a resolverla. Antes de adentrarnos en el tema es necesario partir del origen del problema.

La legislación de tierra actual tiene su origen en el Sistema Torrens que fue implementado inicialmente en Australia en 1858 y establecido en República Dominicana en 1920, mediante la Orden Ejecutiva número 511, dictada por el gobierno militar de Estados Unidos, en el tercer “Por cuento” de su Preámbulo se refiere al problema cuando dice:  “Para remediar este estado de cosas, establecer la confianza en los derechos de propiedad, y devolver la tranquilidad al país, es necesario una medida enérgica que determine los verdaderos derechos de propiedad de las tierras y obligue a su registro según un método científico”.

El objetivo principal de establecer este sistema fue “resolver el problema de los terrenos comuneros que afectaba a todo el país y que constituía un verdadero desastre  perjudicial a la economía nacional, a la estabilidad social y al buen crédito de la nación”.

Esta Orden Ejecutiva  que fue denominada  “Ley de registro de tierra”,  dio lugar a la aprobación de la Ley 1542 del 11 de octubre de 1947  que tuvo vigencia hasta la aprobación de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, promulgada el 23 marzo de 2005, modificada por la Ley 51-07, del 23 de abril del 2007, que es la que nos rige hoy.

La base de la ley vigente heredada del Sistema Torrens parte del principio de que el  Estado es propietario originario de todas las tierras del país, por lo que es frente al mismo Estado que hay que probar los derechos de propiedad que se pretendan registrar.

El principio III  de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 contiene dicha base cuando establece que “Ö. Se registran a nombre del Estado dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derechos de propiedad alguno”. Aún quedan grandes extensiones de tierras sin sanear en nuestro país que por virtud de la propia ley es propiedad del Estado dominicano, de ahí la importancia del plan del gobierno de propiciar solución a tan vieja necesidad. El problema lejos de resolverse ha venido creciendo por varios factores:

a) Las acciones recurrentes de casi todos los gobiernos después de la caída de Rafael Leónidas Trujillo de declarar de utilidad pública terrenos privados que luego han sido edificados sin que se haya pagado el derecho a los propietarios.

La declaración de utilidad pública no cambia el registro de la propiedad solo origina una anotación en el registro complementario, en el caso de que el Estado haga un ofrecimiento de pago que no fuere aceptado por el propietario, si se  le notifica al Registrador de Títulos, este producirá un bloqueo registral. En muchos terrenos declarados de utilidad pública se han levantado proyectos habitacionales o se han realizado asentamientos, permaneciendo los inmuebles registrados a nombre de sus dueños titulares.

 

b) Edificaciones levantadas en terrenos del propio Estado que requieren ser sometidas al régimen de la propiedad común según la Ley 50-38 del 21 de noviembre de 1958, sin que se haya hecho, imposibilitando la titulación de dichos inmuebles.

 

c) Casos en que el propio Estado ha edificado proyectos habitacionales y realizado asentamientos en terrenos saneados pero no deslindados.

 

d) Terrenos del Estado no saneados que han sido ocupados por particulares en los cuales han levantado mejoras;

 

e) Terrenos privados debidamente saneados y registrados que han sido ocupados por particulares, quienes han levantado viviendas y otros tipos de edificaciones, sin que el Estado haya intervenido permitiendo la violación al derecho de propiedad que está llamado a garantizar, bajo el argumento de evitar enfrentamientos y alteración del orden;

La situación existente refiere daños no menos graves que se traducen, por un lado  en pérdida económica que sufren aquellos propietarios precarios por no poder disponer libremente de los inmuebles que ocupan y otra es la inseguridad jurídica que se siente cuando se tiene una propiedad debidamente registrada que puede ser declarada de utilidad pública frente a la incertidumbre de si se cobrara el valor correspondiente, o que  invadan el inmueble sin que la autoridad competente y garante de los derechos registrado haga lo que le corresponde en esa calidad.

Ha despertado gran preocupación y ha movido la opinión de más de un entendido en la materia el hecho de que un eventual proyecto de ley tendente a buscar una solución definitiva al problema, genere uno mayor porque contemple la posible alteración de la jurisdicción inmobiliaria.

Estamos convencidos de que el problema tiene que ser enfrentado y es una necesidad nacional, pero compartimos la preocupación del daño que pudiera conllevar modificar la Ley 108-05 y propiciar la alteración de un sistema que viene funcionando muy bien y que por demás es muy seguro.

Los objetivos que persigue el presidente Danilo Medina pueden ser perfectamente alcanzables sin que sea necesario modificar la Ley 108-05 y sin que sea necesario alterar el buen funcionamiento de la Jurisdicción Inmobiliaria.

El autor es abogado y economista

Por Olmedo Alonso Reyes M.

Publicado en listin.com.do

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