TC anula resolución del cabildo de la Capital, porque establecía doble tributación
junio 26, 2012 9:43 am . Noticias.
El Tribunal Constitucional declaró nula e inconstitucional la resolución 112-2000 del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), al considerar que imponía una doble tributación a los propietarios de inmuebles.
La norma ordenaba el pago de un impuesto de 5.25% al valor de las viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados, pago que estaba contemplado en la Ley 18-88.
Los jueces del Tribunal, que preside el magistrado Milton Ray Guevara, acogieron una acción directa de inconstitucionalidad que fue interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) en julio del año 2001.
La asociación comercial apoderó del caso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en funciones de Tribunal Constitucional, el 25 de julio de 2001.
Decisión. El dispositivo de la sentencia TC-0017-12 indica que la normativa, emitida por el ADN en junio del año 2000, se constituye en una doble tributación para los propietarios de inmuebles en el Distrito Nacional, quienes debían pagar también los impuestos contemplados en la Ley 18-88.
Indican que la doble tributación está prohibida por la parte in fine del artículo 200 de la Constitución. En este sentido, los jueces argumentan que la Ley 18-88, que tiene carácter impositivo nacional, debe prevalecer sobre la resolución emitida por el Ayuntamiento 12 años después.
“La doble tributación es contraria al principio de legalidad que consagra el imperio del derecho y descansa claramente en la idea de que los poderes públicos no pueden actuar de manera arbitraria, que deben enmarcar sus actuaciones de conformidad con los procedimientos reconocidos en la Constitución y las leyes”, sostienen los jueces en la sentencia.
Y añaden: “la doble tributación o doble imposición se genera en el caso de la especie, cuando se confunden entre sí leyes tributarias que exigen, respecto a un mismo contribuyente, el pago de diversos impuestos, todos destinados a satisfacer la misma materia gravable”.
Inhibición. El magistrado Rafael Díaz Filpo, juez miembro del Tribunal Constitucional, no participó en el conocimiento y en la deliberación del caso, lo cual fue aprobado por el pleno del Tribunal y se hizo constar en el acta 13-12. Se recuerda que Díaz Filpo fue presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional en el período 1998-02.
También integran el Tribunal Constitucional los jueces Leyda Piña, Lino Vásquez, Hermógenes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Justo Pedro Castellanos, Víctor Castellanos, Jottin Cury, Wilson Gómez, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez e Idelfonso Reyes.
El Tribunal Constitucional conoció la semana pasada el caso, que permanecía en estado de fallo desde mediados del año 2001, como fue dejado por los anteriores jueces de la SCJ.
Zoom
Está prohibida
La doble tributación o doble imposición está prohibida por el artículo 200 de la Constitución, que declara la imposibilidad de coexistencia del arbitrio municipal con el impuesto nacional.
Larga espera
Los representantes de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) tuvieron que esperar once años para obtener un fallo.
Escrito por: CARMEN MATOS
Publicado en el Hoy.com.do