La Suprema Corte declara sin efecto dos resoluciones del CNSS

febrero 10, 2014 3:40 pm . .

SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia declaró desprovistas de toda eficacia jurídica las resoluciones 165-03 y 164-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por ser contrarias a la Ley 87-01 que norma el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la alta corte. La resolución 165-03 del 30 de agosto del 2007 autoriza al IDSS, a seguir prestando los servicios de salud, a los trabajadores móviles u ocasionales del régimen contributivo (de la construcción, agrícolas, portuarios) que no estén en otra ARS.

Mientras que la 164-08, del 23 de agosto del 2007, nombra una comisión técnica integrada por el Tesorero de la Seguridad Social y técnicos del IDSS para presentar la propuesta del mecanismo de cobro para la afiliación. Considera, que es de principio general de derecho, que una ley aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, como es la 87-01 sobre el SDSS, se impone a cualquier decreto o resolución que le sea contrario.

Es de criterio que en la especie, las resoluciones violentan las disposiciones legales, «por lo que las mismas deben ser calificadas de ilícitas y carentes de toda eficacia jurídica, ya que a un ciudadano no se le puede exigir el cumplimiento de una obligación legal cuando su ejecución está subordinada a que las autoridades competentes adopten las medidas y recaudos de lugar para hacer posible su observación y cumplimiento». Entiende que si el empleador no puede cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización al SDSS, es porque sus autoridades no crearon los mecanismos y estructuras indispensables para la ejecución de estas obligaciones.

Asimismo, que tal como sostiene la sentencia impugnada, la Ley 87-01 obliga a todo empleador a inscribir y afiliar a la Seguridad Social al personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo, razón por la cual, la falta de inscripción o afiliación, así como el no pago de las cotizaciones correspondientes, comprometen su responsabilidad civil.

cumplimiento de la ley

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Herrera Carbuccia, presidente de la Tercera Sala; Sara Henríquez Marín y Francisco Ortega Polanco.

Plantean que en el caso de que se trata, el «empleador concerniente» no ha podido cumplir con la obligación impuesta por la ley porque las autoridades competentes del sistema han dispuesto que los empleadores de trabajadores móviles u ocasionales de las áreas de la construcción, portuario y agrícola continúen inscribiéndolos y cotizando en el IDSS».

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