Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos, R-021, Decreto No. 576-06

febrero 13, 2016 11:30 am . .

Información MOPC sobre curvas de nivel

Para su conocimiento, les participamos que en relación a la presentación de planos de curvas de nivel, la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) nos ha informado que de conformidad con los acápites 1.7 y 2.2 de los “Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos, R-021, Decreto No. 576-06”, los diseñadores y/o constructores deben plasmar las curvas de nivel “siempre y cuando los suelos presenten pendientes, altitudes, relieves, cañadas o depresiones de importancia en el terreno a construir”.

Así mismo nos informa que tal disposición aplica sin importar la tipología del proyecto, área del solar, tipo de edificaciones a construir,existencia o no de una edificación en el solar ni tampoco que sean solares urbanizados o rurales,  “Los Revisores de esta Dirección solicitan  los mismos, cuando el usuario ha ocultado estas informaciones, luego de lo visto en obra, en las visitas de pre-inspección, tanto por las áreas de Acceso y Estacionamientos como estructural”.

Para su mayor conveniencia, les invitamos a consultar el documento a continuación:

R-021 Requerimientos de aplicación
Ver documento:
r-021-requerimientos-de-aplicacion.pdf

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