Valdez Albizu dice que conversión de Asociación de Ahorros «no es obligatoria»

noviembre 8, 2013 6:55 am . .

SANTO DOMINGO. El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, aclaró ayer que el programa de conversión de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos (AAP) en bancos múltiples, bancos de ahorros y créditos o corporaciones de crédito, no es obligatoria, y que las entidades que no deseen hacer el cambio podrán mantenerse operando como hasta ahora, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales.

En carta enviada al director de este diario, Adriano Miguel Tejada, el gobernador rechaza varias de las recomendaciones hechas por el expresidente de la Cámara de Cuentas y ex funcionario del Banco Central, Andrés Terrero, en un artículo que publicó el pasado sábado bajo el título de «Conversión de Asociaciones de Ahorros y Préstamos».

Refiere específicamente el artículo 75 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera que establece la elaboración de un reglamento para la conversión de las asociaciones de ahorro y préstamo. Asegura que con el proyecto de reglamento se reconoce los derechos de los socios ahorrantes, sin dejar de considerar el aporte de los miembros del consejo y demás empleados y funcionarios de las asociaciones.

Albizu no comparte el planteamiento de Terrero en el sentido de que se pase como acciones a nombre del Estado dominicano, el 30% del patrimonio acumulado de las AAP, que al 31 de octubre pasado ascendía a RD$24,624.74 millones. «Este planteamiento, que pudiera ser interpretado como una confiscación o expropiación por parte del Estado, no toma en consideración que las exenciones fiscales estaban amparadas en una Ley, en el marco de los esquemas viviendistas que primaban en los años 60 y 70, por lo que entendemos que dicho patrimonio representa un derecho adquirido de los asociados, propietarios de depósitos de ahorro, conforme a lo estipulado en la Ley de Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda No.5897 del 14 de mayo de 1962, que para tales efectos aún sigue vigente».

El funcionario recordó que la necesidad de diversificar y ampliar el ámbito operacional de las AAP, ante las desventajas competitivas con el resto de las entidades financieras, se remonta a mucho antes de que se promulgara la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del año 2002.

La misma obedece, según afirma, a la limitante para capitalizarse que tienen las AAP, debido a su naturaleza mutualista.

Cuestiona a legisladores

A Valdez Albizu le llama la atención que legisladores estén proponiendo modificar el artículo 75 de la Ley 183-02. «Nos permitimos reiterar que la problemática fundamental que subyace en la pérdida de competitividad de dichas entidades en el mercado financiero, radica en su limitado carácter mutualista, a las que al no considerar una «estructura accionaria» para fines de fortalecimiento patrimonial, se les dificulta el necesario proceso de capitalización en un momento dado, afectando su capacidad de crecimiento, rentabilidad y solidez».

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